1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y necesidad y oportunidad de su aprobación.
El encuadre territorial de Sitges viene determinado por dos rasgos básicos, la proximidad a la región metropolitana de Barcelona y el emplazamiento en el litoral. Estos dos condicionantes geográficos explican en buena medida la evolución y las características del sector de la vivienda a lo largo de las últimas décadas. Por un aparte, Sitges ha recibido un flujo residencial importante procedente del área metropolitana de Barcelona, aunque con menos intensidad que otros municipios vecinos; pero por otra parte ha podido mantener un papel muy destacado como destino turístico costera basada más en la calidad que la cantidad. Esta dualidad de traslados metropolitanos y de demanda turística de calidad explican los rasgos diferenciales del mercado inmobiliario de Sitges, unos rasgos muy difíciles de encontrar en el resto del territorio catalán.
La situación actual del mercado inmobiliario hace que muchas personas y familias tengan importantes problemas de acceso a la vivienda. Esta problemática es particularmente intensa en el caso de la población más joven, pensionistas, familias monoparentales, personas con cargas familiares, mujeres víctimas de violencia de género o personas discapacitadas. Asimismo existe un colectivo de Sitges que por razones del precios de mercado de nuestro municipio tenido que buscar la residencia fuera del municipio, alejados de su entorno familiar y social.
Se quiere crear el Registro municipal de solicitantes de vivienda con protección oficial de Sitges, como registro administrativo para la mejor prestación del servicio de interés general que constituye la provisión de viviendas de protección oficial en la población con dificultades para acceder -hay.
El Registro debe ser un instrumento legal para conseguir un uso eficiente de los recursos públicos y una adecuada gestión del parque de viviendas de protección oficial, mediante un control público eficiente en su adjudicación y transmisión.
El pasado 17 de enero de 2019, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria, acordó, unánimemente, el desarrollo de políticas de vivienda en el municipio de Sitges, mediante la convocatoria de concurso público en varias acciones. Una de ellas fue ordenar la actualización del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Pública en el municipio de Sitges, así como la elaboración del Reglamento de adjudicación de las viviendas de protección oficial y de la normativa complementaria municipal que, en su caso, proceda, iniciando las consultas previas pertinentes entre la ciudadanía.
Con este objeto, se creó una Comisión de estudio de conformidad con el artículo 163 del Reglamento Orgánico Municipal y el artículo 62 del Decreto 179/1995 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, con el fin de redactar el texto del anteproyecto de las normas.
A este fin responde este Reglamento, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, en ejercicio de las competencias municipales establecido en materia de vivienda.
2. Los objetivos de la norma.
La norma tiene por objeto crear y regular el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Sitges, con las siguientes funciones:
a. Proporcionar información al Ayuntamiento de Sitges sobre las necesidades de vivienda de protección oficial de los vecinos del municipio.
b. Proporcionar información útil y fiable para establecer indicadores de género, edad, procedencia y características de los hogares.
c. Proporcionar información de los usuarios del parque existente de viviendas con protección oficial en el municipio.
d. Permitir la transparencia en la gestión de los parques de vivienda de protección oficial en el municipio.
e. Constituir la base operativa para la adjudicación de las viviendas con protección oficial en el municipio, establecidas en la normativa vigente.
Según la regulación propuesta, el Registro se inscribirán todas aquellas personas que deseen optar a un vivienda de protección oficial.
Una vez inscritos, podrán participar en los procesos de adjudicación de las promociones públicas, aquellos solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria específica de cada promoción. En estas convocatorias estarán especificados los baremos económico y otros requisitos necesarios para la participación en la adjudicación del lote de vivienda pública, objeto de la convocatoria. Para formar parte de un proceso de adjudicación de una promoción, se deberá presentar la solicitud correspondiente a la promoción de vivienda.
El registro de solicitantes de VPO en Sitges compartirá un fichero mínimo común de acuerdo con lo que disponga el decreto por el que se regula el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial de Cataluña, a fin de facilitar la información y evitar la eventual inscripción fraudulenta de una misma persona en más de un municipio.
3. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
La alternativa es el mantenimiento de la actual "Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda pública en el municipio de Sitges", que mediante esta iniciativa se propone derogar y sustituir por un nuevo "Reglamento del Registro municipal de solicitantes de viviendas de protección oficial de Sitges ", con las finalidades anteriormente referidas.
Otra alternativa, obviamente, sería la no creación ni regulación de dicho Registro de solicitantes de nuestro municipio y dirigir los interesados en esta tipología de vivienda en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Cataluña. Sin embargo, esta opción implicaría no poder establecer ningún requisito propio de los solicitantes de vivienda de nuestro municipio, que intentara definir adecuadamente el perfil de destinatario, con el fin de adecuarlo a las circunstancias o problemática concretas que se encuentran nuestros ciudadanos a la hora de acceder a la vivienda.
Igualmente, esta alternativa de no regulación del Registro implicaría que, al amparo del artículo 29 del Decreto 106/2009, de 18 de mayo, fuera la Generalidad de Cataluña que aplicara el procedimiento general regulado para la adjudicación de las viviendas de protección oficial promovidas en Sitges.
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