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Un proceso participativo es una secuencia de actividades participativas (p.e. primero rellenar una encuesta, luego realizar propuestas, debatirlas en encuentros presenciales o virtuales, y finalmente priorizarlas) con el objetivo de definir y tomar una decisión sobre un tema específico.
Ejemplos de procesos participativos son: un proceso de elección de los miembros de un comité (donde primero se presentan unas candidaturas, luego se debate y finalmente se elige una candidatura), presupuestos participativos (donde se realizan propuestas, se valoran económicamente y se vota con el dinero disponible), un proceso de planificación estratégica, la redacción colaborativa de un reglamento o norma, el diseño de un espacio urbano o la producción de un plan de políticas públicas.
Fases del proceso
En la fase informativa, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones la información relevante de la nueva regulación.
En la fase de presentación de propuestas la ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones respecto de la nueva regulación en el Ayuntamiento de Sitges mediante la formulación de propuestas a través de este portal web.
El Ayuntamiento hará un informe con las aportaciones realizadas exponiendo las sugerencias recibidas y justificando técnicamente los que se tendrán y los que no se tendrán en cuenta.
Al ple ordinari celebrat el dia 30 de juny de 2021 es va aprovar definitivament la Ordenança, la qual es va publicar al Butlletí Oficial de la Provincia el 13/07/2021.
Aprovació de l'Ordenança Reguladora dels Habitatges d'Ús Turístic de Sitges
Consulta pública previa sobre la aprobación de la Ordenanza Reguladora de las Viviendas de Uso Turístico de Sitges
Acerca de este proceso
El Ayuntamiento de Sitges pone en marcha la consulta pública previa a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de las Viviendas de Uso Turístico de Sitges.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; Necesidad y oportunidad de su aprobación
Con la promulgación del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento de uso turístico y viviendas de uso turístico, se establece una regulación jurídica de esta actividad. De acuerdo con la definición que se establece en este decreto, tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos que son cedidos por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada ya cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas en este Decreto.
De acuerdo con este Decreto, las viviendas de uso turístico requieren de la correspondiente comunicación previa de actividad en el Ayuntamiento correspondiente, suscrita por el propietario y, en su caso, por la persona física o jurídica a quien el propietario encomiende la gestión de la vivienda.
Con el Decreto 159/2012 la Generalitat convertirse en la primera Administración en el Estado que regulaba una práctica que cada vez iba tomando más fuerza como alternativa a los servicios de alojamiento turístico tradicionales, y que estaba transformando el mercado de estos servicios, ya que ella viviendas de uso turístico, pese a no tener la consideración de establecimiento, no dejaban de ser una nueva forma de alojamiento turístico, de tal manera que su régimen jurídico venía conformado por su doble naturaleza: la de vivienda y la de actividad económica.
El Decreto 159/2012, y la Ley 13/2002 de turismo (que fue modificada para incluir la figura de las viviendas de uso turístico) regularon esta actividad sometiéndola al régimen de comunicación previa, a la vez que previeron una serie de obligaciones para los propietarios y / o personas físicas o jurídicas gestoras de las viviendas, con el consiguiente régimen sancionador en caso de incumplimiento.
La irrupción de las viviendas de uso turístico ha comportado, tanto en Sitges como otros municipios, un importante incremento de turistas, ya que en la fecha en que se emite este informe el número de viviendas de uso turístico inscritos formalmente en el registro municipal es de 1.741. Este incremento, y el hecho de que a menudo una vivienda es utilizado al mismo tiempo por un número de personas superior al previsto en la cédula de habitabilidad, han generado un aumento de los problemas de convivencia ciudadana.
El artículo 66 de la Ley 13/2002 atribuye competencias turísticas a los ayuntamientos de Cataluña. Asimismo, tanto del artículo 50 bis como del 68 de dicha ley se desprende que los ayuntamientos tienen competencias de inspección y sanción en materia de turismo. Por su parte, el artículo 72 del Decreto 159/2012 otorga a los ayuntamientos competencias sancionadoras en materia de viviendas de uso turístico.
En conclusión, dado que existe habilitación legal suficiente para que el Ayuntamiento pueda concretar y desarrollar, sin contradecir, las obligaciones previstas en la ley 13/2002 y el Decreto 159/2012, se considera conveniente disponer de una ordenanza municipal reguladora de las viviendas de uso turístico que ayude a hacer frente a la problemática expuesta
b) Objetivos de la norma
A la vista de lo expuesto, los objetivos de la norma deben ser los de desarrollar y concretar, sin contradecir, las obligaciones que tanto la ley de Turismo como el Decreto 159/2012 establecen los propietarios y personas físicas o jurídicas encargadas de la gestión de las viviendas de uso turístico.
c) Posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias
Aunque en la normativa sectorial ya se regulan las obligaciones de los propietarios y personas gestoras, se considera que una regulación más concreta y detallada de las obligaciones puede ayudar a conseguir que se preste un mejor servicio y se eviten posibles conductas incívicas de los usuarios.
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