1. Problemas a solucionar.
Una de las problemáticas más graves detectadas en las playas de Sitges desde hace tiempo viene dada por la regresión de la línea de costa. Esta regresión, que cada vez es más acusada en las playas del municipio, pero también en todo el litoral catalán, se ve agravada por el cambio climático. Un problema especialmente acusado en determinadas playas del núcleo urbano, donde los últimos años ha disminuido considerablemente la superficie de arena.
Como consecuencia de esta regresión, se ha observado que la ocupación establecida en el Plan de distribución de usos y servicios de temporada de las playas 2017-2021, en algunos casos, no se adapta a la realidad física de las playas ya que la instalación de determinados servicios se ve cada vez más condicionada a la presencia de arena suficiente según lo que se desprende de las autorizaciones otorgadas por el órgano competente.
En este sentido, conviene indicar que el reciente informe del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible (Informe 1/2021, Un litoral al límite), alerta de que la costa catalana se encuentra en una situación límite y destaca la fragilidad de sus hábitats y de los servicios ecosistémicos. Además, este trabajo también señala que la regeneración de arena con medios mecánicos es insostenible a largo plazo y tiene unos costes económicos y ambientales elevados y crecientes.
También hay un interés en incrementar la calidad de los servicios que se ofrecen a los usuarios de las playas teniendo en cuenta las posibilidades turísticas del municipio. Por lo tanto, se quiere plantear una renovación de las instalaciones que mejore la imagen de las playas.
A la vista de la problemática que se ha expuesto, existen nuevas necesidades que recomiendan revisar y actualizar el plan de usos de temporada de las playas para el próximo quinquenio.
2. Necesidad y oportunidad.
Asimismo, el artículo 20 de la Ley 8/2020, de ordenación y gestión del litoral, establece que corresponde a los Ayuntamientos, de acuerdo con los planes de uso del litoral y de las playas, la explotación de los servicios de temporada de las playas, por gestión directa o indirecta.
El artículo 115 de la Ley 22/1998, de 26 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, establece que los Ayuntamientos tienen competencias para el explotación, directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local, de los usos de temporada que se autoricen en el ámbito de sus playas.
Las playas y el Paseo Marítimo de Sitges son uno de los reclamos turísticos más importantes del municipio. Por este motivo, el Ayuntamiento de Sitges vela por disponer de un instrumento de planificación para los próximos 5 años que permita la ordenación y regulación de los usos que se desarrollan, determinando su naturaleza, tipología y distribución de una forma sostenible y de calidad.
Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sitges se plantea la necesidad de proponer un nuevo modelo con la reordenación de los servicios de temporada en las playas que reduzca las ocupaciones de los últimos años y se adapte a la realidad física de las playas con criterios de sostenibilidad y calidad, buscando un equilibrio entre los usos y la explotación de servicios en las playas y los valores naturales de estos espacios.
3. Objetivos de la norma.
Los Planes de distribución de usos y servicios de temporada en las playas tienen, como finalidades principales, el uso racional de las playas, la conservación y el mantenimiento de los recursos naturales, la utilización por parte de la ciudadanía y el fomento de un turismo de calidad.
Más concretamente, el Plan de distribución de usos y servicios de temporada de las playas de Sitges es el instrumento que tiene por objeto ordenar las ocupaciones de los servicios de temporada y las actividades que se planifiquen situadas en el dominio público marítimo-terrestre y en los terrenos de titularidad pública que incluya situados en su zona de servidumbre de protección, atendiendo a la clasificación de las playas del municipio.
4. Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.
Dado la titularidad del espacio y su régimen jurídico no es factible la no regulación por parte del Ayuntamiento en esta materia, ya que se considera imprescindible dotar a las playas de unos servicios e instalaciones que garanticen el acceso, el disfrute y la seguridad de los usuarios. En este sentido, se hace necesaria la aprobación del Plan de distribución de usos y servicios de temporada de las playas de Sitges para los próximos cinco años, en los términos que se proponen en la medida que se adaptan a las prescripciones de la normativa sectorial aplicable.
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