a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El principal problema que se pretende solucionar con la iniciativa planteada es la adecuación y regulación de la utilización de las instalaciones deportivas municipales, mediante la redacción de un Reglamento regulador del uso de las instalaciones deportivas municipales, dado que el Ayuntamiento de Sitges no dispone a fecha de hoy de un instrumento normativo que regule esta materia.
La organización ciudadana en un régimen democrático viene determinada por la voluntad de los vecinos expresada en las urnas. Por ello, el Ayuntamiento de Sitges, consciente de la necesidad y la importancia de la participación constante de los vecinos en la gestión municipal y sin menoscabo de la legítima autoridad y representatividad para ellos conferida, pretende, mediante la consulta pública previa sobre dicho proyecto, facilitar y dinamizar todas aquellas acciones ciudadanas tendentes a lograr un desarrollo social más participativo.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad y oportunidad de su aprobación viene dada por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
La Constitución Española, en su artículo 43.3., Obliga a los poderes públicos a fomentar la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del ocio.
Asimismo el artículo 134 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en el campo de los deportes y del ocio. En uso de esta competencia y mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, la Generalitat aprobó el texto refundido de la Ley del Deporte.
En el ámbito municipal, con carácter general, los artículos 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 66.3.n) del Decreto Legislativo 2/2003, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, reconocen a los municipios competencias propias en materia de actividades e instalaciones culturales y deportivas, ocupación del ocio y turismo, imponiendo el artículo 26.1.c) de la primera de estas normas a los municipios con población superior a 20.000 habitantes, la obligación de prestar el servicio mínimo de instalaciones deportivas de uso público.
Estas competencias se han de ejercitar en el marco del texto refundido de la Ley del Deporte de Cataluña que, en su artículo 39, enumera y concreta las competencias municipales en esta materia y, en particular, la obligación de promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial y de construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su territorio, velando por su plena utilización.
c) Objetivos de la norma
Mejorar los trámites administrativos y reducir las cargas administrativas con las mismas garantías jurídicas, a fin a una administración pública más eficaz y eficiente.
Establecer con carácter general los criterios para autorizar los usos en las instalaciones deportivas municipales.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias
Se debe partir de la premisa de que la aprobación de este Reglamento regulador del uso de las instalaciones deportivas municipales es insoslayable y absolutamente imprescindible, a la luz de la falta de normativa existente que se adecue a la normativa europea, estatal y autonómica vigente en esta materia, que únicamente puede subsanarse a través de la correspondiente aprobación de un instrumento con naturaleza normativa. La ciudadanía y las organizaciones que lo consideren adecuado, pueden remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados, durante 30 días naturales desde el día siguiente de la aprobación del presente Decreto, a través de los medios indicados.
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