El Ayuntamiento de Sitges tiene la voluntad de someter a CONSULTA PÚBLICA PREVÍA la creación de la ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención administrativa municipal sobre el uso del suelo y edificación: licencias urbanísticas y comunicaciones previas al municipio de Sitges, durante 15 días naturales.
1.- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Las licencias deben otorgarse de acuerdo con las prescripciones contenidas en la legislación urbanística, en las normas y ordenanzas municipales y en el planeamiento. El principal problema que se pretende solucionar es adaptar el procedimiento de otorgamiento de licencias de nuestro municipio al marco legal actualmente establecido.
Con la redacción e implantación de esta ordenanza reguladora se agilizará la tramitación de las diferentes obras que llevan a cabo los particulares, evitando trabas innecesarias, mejorando la eficiencia de la actuación del Ayuntamiento y adaptarlo a la regulación sectorial existente en la actualidad.
Asimismo, también se logrará una mayor eficacia y agilidad en la tramitación al amparo de la competencia municipal, estableciendo el régimen jurídico y el procedimiento administrativo para la tramitación de las licencias de obra y del régimen de comunicación previa de obras .
La organización ciudadana en un régimen democrático viene determinada por la voluntad de los vecinos expresada en las urnas. Por ello, el Ayuntamiento de Sitges, consciente de la necesidad y la importancia de la participación constante de los vecinos y entidades en la gestión municipal y sin detrimento de la legitima autoridad y representatividad por ellos conferida, pretende, mediante la CONSULTA PÚBLICA PREVIA sobre el citado proyecto, facilitar y dinamizar todas aquellas acciones ciudadanas tendentes a lograr un desarrollo social más participativo.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La redacción de la ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención administrativa municipal sobre el uso del suelo y edificación: licencias urbanísticas y comunicaciones previas en el municipio de Sitges se justifica en la voluntad de dar respuesta a los problemas explicados anteriormente.
3.- Objetivos de la norma.
La finalidad de la redacción de esta ordenanza reguladora será agilizar la tramitación de las diferentes obras que llevan a cabo los particulares, evitando trabas innecesarias, mejorando la eficiencia de la actuación del Ayuntamiento y adaptarlo a la regulación sectorial existente en la actualidad, para conseguir una mayor eficacia y agilidad en la tramitación al amparo de la competencia municipal, estableciendo el régimen jurídico y el procedimiento administrativo para la tramitación de las licencias de obra y del régimen de comunicación previa de obras.
4.- Las posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias
Entendiendo que la aprobación de la ordenanza es la única herramienta que permite la legislación sectorial y que podemos abordar como Ayuntamiento para dar respuesta a los problemas planteados anteriormente, se plantean tres posibles soluciones alternativas regulatorias en la redacción de la ordenanza, teniendo en cuenta, como premisa básica, que los artículos 187, 187bis y 187ter Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, vigencia 01/01/2022 regulan son de obligado cumplimiento.
Alternativa 1.- La ordenanza se redactará sin desarrollar aclaraciones respecto a lo dispuesto en el articulado del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, sobre los actos sujetos a comunicación previa, licencia urbanística o actos no sujetos a ninguna de las dos.
Alternativa 2.- La ordenanza se redactará desarrollando aclaraciones respecto a lo dispuesto en el articulado del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, sobre los actos sujetos a comunicación previa, licencia urbanística o actos no sujetos a ninguna de las dos.
Alternativa 3.- La ordenanza se redactará, añadiendo a lo que se considera en la alternativa 2, preceptos sobre plazos, caducidad y prórrogas de los actos además de fijar los horarios de las obras necesarias para su ejecución. Asimismo incluirá un plan de inspecciones.
En el bien de facilitar a los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, la participación en la CONSULTA PÚBLICA PREVIA, en el ANEXO se transcriben los actos sujetos a licencia urbanística, los sujetos a comunicación previa y los actos no sujetos ni a licencia urbanística ni a comunicación previa que los artículos 187, 187bis y 187ter Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, vigencia 01/01/2022, definen y hacen referencia a estos actos.
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