2. Problemas a solucionar.
El presente reglamento da respuesta a los artículos 199 y 209 del Reglamento Orgánico Municipal de Sitges, que establece la existencia de un Consejo Municipal de Medios de Comunicación para hacer el seguimiento del derecho de participación y acceso de los concejales y de los grupos municipales en los medios de comunicación del Ayuntamiento de Sitges.
Más allá de esta función específica, a través del mismo se establece el órgano que enlaza la gestión directa y cotidiana de los medios de comunicación públicos con el Pleno municipal, para cumplir los preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre , de Comunicación Audiovisual de Cataluña. Este reglamento se complementa con el reglamento específico de funcionamiento y organización de los medios municipales del Ayuntamiento de Sitges.
3. Necesidad y oportunidad.
El Consejo Municipal de Medios de Comunicación de Sitges es un órgano de participación sectorial del Ayuntamiento de Sitges que, a partir de los preceptos del Reglamento Orgánico Municipal de Sitges y de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña, se constituye para promover el seguimiento y control de los medios públicos municipales de comunicación y de información, con funciones consultivas y de asesoramiento a la administración municipal y como vía de participación ciudadana en esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes del Decreto 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
4. Objetivos de la norma.
El Reglamento tiene el objetivo de regular el funcionamiento del Consejo Municipal de Medios de Comunicación a partir de los siguientes objetivos:
a) Asegurar la observación de los principios de pluralismo político, social, religioso, cultural y de pensamiento de cualquiera de los medios de comunicación y de información municipales.
b) Formular recomendaciones y sugerencias en cuanto al funcionamiento y a los contenidos de los medios municipales de comunicación.
c) Encargar y elaborar informes sobre los medios municipales de comunicación y municipales a iniciativa propia o por consulta del Ayuntamiento de Sitges: desarrollo de un libro de estilo, de un código deontológico o de estudios de audiencia, entre otros.
d) Proponer al Pleno la dirección de los medios de comunicación municipales, de acuerdo con lo que marca el artículo 33.2 de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña.
e) Dar cuenta de la programación de los medios de comunicación municipales.
f) Estudiar los posibles cambios de tarifas publicitarias de los medios de comunicación, para hacer la correspondiente propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales municipales.
g) Estudiar la dotación de nuevos productos y servicios y / o instalaciones a los medios de comunicación municipales, la ampliación de los existentes, y las propuestas de organización y mejora.
h) Hacer seguimiento de los contenidos de los medios municipales de comunicación, así como proponer soluciones en aquellos conflictos con terceros, no resueltos, que puedan surgir de la actividad periodística.
e) Asegurar el respeto a los derechos de la libertad de información, creación y expresión, la cláusula de conciencia; el secreto profesional; el derecho de rectificación y las normativas para el desarrollo de la actividad profesional de los periodistas, con especial atención a las recomendaciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña y los criterios del Código Deontológico o Declaración de Principios de la profesión periodística en Cataluña, del Col Colegio de Periodistas de Cataluña.
j) Velar por el uso correcto de la lengua catalana en los medios municipales de comunicación.
k) Obtener de los responsables de los medios municipales de comunicación toda la información que les sea requerida para el ejercicio de las funciones del Consejo.
l) Cooperar con las instituciones que se considere oportunas en el ejercicio de las funciones que esta entidad tiene asignada.
5. Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.
No existe alternativa. Se debe partir de la premisa de que la aprobación del reglamento es insoslayable e imprescindible para adecuarse a la normativa vigente en esta materia, que únicamente puede subsanar a través de la correspondiente aprobación de un instrumento con naturaleza normativa. La ciudadanía y las organizaciones que lo consideren adecuado, pueden remitir sus opiniones y aportaciones sobre los aspectos planteados.
Compartir