Aprovació del Reglament del servei del Fons d’Habitatges d’Inclusió de l'Ajuntament de Sitges - Consulta pública prèvia
#habitatgesitges Reglamento de adjudicación de viviendas sociales y de emergencia
Acerca de este proceso
El Ayuntamiento de Sitges tiene la voluntad de someter a CONSULTA PÚBLICA PREVÍA la aprobación del Reglamento de adjudicación de viviendas sociales y de emergencia del Ayuntamiento de Sitges durante 15 días naturales.
1. Problemas que se desea solucionar con la iniciativa
La vivienda tiene una función social básica, lo que la convierte en un derecho reconocido por medio de varios textos normativos fundamentales, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) o, a nivel estatal, la Constitución Española (1978), en su artículo 47.
Asimismo, a nivel autonómico, en los últimos años, son diversas las expresiones legislativas que reconocen, no sólo el derecho a la vivienda, sino la especificidad de la relación entre las situaciones de vulnerabilidad social y económica y el acceso a la vivienda digna, que quedan recogidas, entre otras, en la Ley 14/2015, de medidas urgentes para evitar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética o la Ley 4/2016, de medidas de protección derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
A nivel local, Sitges consta declarado como municipio con mercado de vivienda tenso, y por tanto, se trata de una población en la que el acceso a la vivienda y el mantenimiento de la misma supone un esfuerzo extraordinario para la ciudadanía, que de media destina un 58% de sus ingresos (mientras que, como máximo, este porcentaje debería ser del 30%).
El desarrollo de políticas de fomento de la vivienda pública persigue precisamente facilitar el acceso a la vivienda digna y el aumento del poder adquisitivo de la ciudadanía, al rebajar considerablemente el esfuerzo económico de la misma para poder disfrutar de un hogar. En el ámbito social, es necesario desarrollar políticas específicamente dirigidas a sectores de la población con mayores dificultades de acceso, ya sea por condiciones sociales y/o económicas, incluso de urgencia, las cuales las sitúen en un riesgo de exclusión residencial.
2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Para revertir la situación anteriormente descrita, el Ayuntamiento de Sitges dispondrá, a partir de 2022, de un parque público de viviendas gestionado por el departamento de Derechos Sociales, Ciudadanía e Igualdad. El acceso al parque debe ser transparente y la adjudicación de recursos habitacionales responda a criterios de necesidad social y económica que estén regulados mediante el presente Reglamento de adjudicación.
3. Los objetivos de la norma.
Regular la adjudicación de los recursos habitacionales públicos reservados a los colectivos que se encuentren en riesgo de exclusión residencial y acrediten encontrarse en una situación de vulnerabilidad social y/o económica.
Ofrecer una regulación que permita ajustarse a las necesidades sociales específicas de personas y unidades de convivencia con ingresos insuficientes para acceder y mantener la vivienda habitual, así como con casuísticas sociales que las hagan especialmente vulnerables.
Asegurar la transparencia en la adjudicación de recursos públicos, en este caso, viviendas públicas, que forman parte del parque de vivienda de emergencia e inclusión social del Ayuntamiento de Sitges.
Contribuir a la prevención, acompañamiento y mejora de situaciones sociales y económicas de riesgo, así como a la eficiencia de la administración local a la hora de adjudicar debidamente los recursos disponibles.
4. Las posibles soluciones alternativas reguladoras o no reguladoras.
No existe alternativa. Se debe partir de la premisa de que la aprobación de este reglamento de adjudicación es inevitable y absolutamente imprescindible, a la luz de la falta de normativa existente que se adecue a la normativa europea, estatal y autonómica vigente en esta materia, que únicamente puede subsanarse a través de la correspondiente aprobación de un instrumento con naturaleza normativa. La ciudadanía y las organizaciones que lo consideren adecuado, pueden remitir sus opiniones y aportaciones sobre los aspectos planteados.
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