Para lograr sus principios generales, el Consejo tendrá especial cuidado con los siguientes objetivos:
1. Conocer, opinar e informar sobre cualquier de los temas que le sean propuestos por la Concejalía de Cultura respecto a asuntos relativos a su competencia o de los diferentes patronatos o entes que dependan o dependieran de ella; especialmente en cuanto a los programas municipales de actividades y servicios culturales, su implantación y las inversiones en infrastructura, así como de la información presupuestaria.
2. Proponer iniciativas en el ayuntamiento en materia cultural, aportar elementos para la fijación de prioridades y asesorar en la política cultural del ayuntamiento, velando para que se favorezca que esta política sea la que más se adecue a los intereses y voluntades de los ciudadanos.
3. Ejercer el seguimiento y el control de los programas culturales, incluidos los aprobados en otros organismos.
4. Vincular la participación de todos los ciudadanos, todas las entidades, y todos los colectivos de cualquier ámbito social, interesados en la realidad y la mejora de la situación cultural de nuestra villa.
5. Proponer y promover los recursos adecuados para el acceso y la participación de los ciudadanos a los diferentes servicios culturales municipales y al vehículo de expresión de sus demandas que tiene que ser este Consejo, dentro del ámbito de las finalidades que se prevén en este Reglamento.
Las funciones del Consejo son:
1. Ser el órgano de consulta en los procesos de elaboración de ordenanzas y reglamentos de los servicios afectos al sector y en aquellos asuntos que tengan una incidencia especial.
2. Presentar iniciativas en el ayuntamiento o informar y trasladarle las derivadas de las comisiones de trabajo, así como aquellos recibimientos de entidades, colectivos o particulares, para ser discutidas por los órganos competentes.
3. Ser informados de las decisiones que el ayuntamiento adopte en el ámbito cultural.
4. Proponer los procedimientos adecuados para la participación de los ciudadanos en los servicios culturales municipales, y para el acceso a expresar sus demandas.
El Consejo queda estructurado por los órganos de gobierno siguientes: presidente, vicepresidente y plenario.
El presidente:
1. El alcalde, mediante decreto, podrá nombrar o separar libremente el regidor que tendrá que ejercer la presidencia.
2. Son funciones del presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
b) Actuar como portavoz del Consejo.
c) Fijar el orden del día.
d) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado.
e) Autorizar la asistencia al plenario y a las comisiones de trabajo de personas vinculadas en el ámbito cultural sitgetà o con conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable. Estas personas tendrán voz pero no voto.
f) Enviar los informes y las propuestas del Consejo al resto de los órganos municipales.
g) Decidir la creación, los objetivos y las finalidades de las comisiones de trabajo de acuerdo con el plenario.
h) Designar, a propuesta de la Concejalía de Cultura, las cuatro entidades que forman parte del Consejo. Igualmente, en cuanto a su eventual revocación y/o sustitución.
y) Nombrar los miembros del Consejo que lo son a título personal, a propuesta de la Concejalía de Cultura. Igualmente, en cuanto a su eventual revocación y/o sustitución.
El vicepresidente:
1. Será nombrado por el alcalde.
2. Serán funciones del vicepresidente sustituir el presidente, con todos sus derechos y deberes.
El secretario:
Lo será un funcionario o trabajador del Departamento de Cultura.
Sus funciones son:
1. Asistir con voz pero sin voto.
2. Elaborar las actas de las reuniones y custodiar la documentación del Consejo.
3. Certificar los acuerdos con el visto bueno del presidente.
4. Velar porque las remisiones de documentación lleguen oportunamente.
5. Convocar el Consejo por orden del presidente.
Plenario
El Consejo tendrá como único órgano decisorio el plenario.
Integrarán el plenario la totalidad de sus miembros, bajo la presidencia del alcalde o regidor en quien delegue.
El cargo de miembro del Consejo no será retribuido.
Son funciones del plenario:
1. Ser consultado y debatir sobre la actuación municipal en el área de la política cultural.
2. Aprobar la memoria anual elaborada por el secretario.
3. Pedir información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte el campo de actuación del Consejo.
4. Elevar informes y propuestas en el ayuntamiento de la villa sobre cuestiones relacionadas con sus competencias.
5. Elaborar todas las planificaciones, actuaciones e informes que sean pedidos por el ayuntamiento.
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El Consejo Municipal de Cultura tendrá la composición siguiente:
Ayuntamiento:
El alcalde o alcaldesa, que ostentará la presidencia.
El Regidor o regidora responsable de Cultura del Ayuntamiento de Sitges, que ostentará la vicepresidencia, en quien el alcalde o alcaldesa podrá delegar la presidencia.
Uno o una representante de cada grupo político municipal.
Entidades:
Las cuatro entidades culturales de Sitges, debidamente legalizadas, más significativas por el número de asociados, su significación dentro del mundo cultural de Sitges y el número de actividades culturales que desarrollen a lo largo del año, a criterio del Ayuntamiento, contando con un representante cada una como miembros del Consejo, en el términos que se especifican en el artículo 7.
En el eventual caso que, en un futuro, pueda variar el criterio municipal respecto a cuáles son las cuatro entidades culturales representadas en el Consejo, la presidencia designará la sustitución que sea procedente, a propuesta de la Concejalía de Cultura, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 8, en el apartado en lo referente al Presidente o Presidenta.
A título personal:
Tres personas vinculadas en el ámbito cultural Sitgetà a propuesta de la Concejalía relacionada con los asuntos del Consejo, como vocales.
La duración en el cargo de estos miembros será hasta que se produzca, en los términos previstos en el artículo 8, en el apartado en lo referente al Presidente o Presidenta.
Técnicos:
El coordinador o coordinadora responsable del ámbito de Cultura del Ayuntamiento.
Uno/a administrativo/va o auxiliar del ámbito de Cultura, secretario/aria del Consejo, con voz pero sin voto.
Así mismo, la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia o a petición del Consejo, por el buen funcionamiento de sus sesiones, podrá invitar regidores, técnicos, o cualquier otra persona que considere adecuada para informar sobre uno o más temas incluidos en el orden del día, que participarán a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto.
Aun así, cualquier ciudadano o ciudadana podrá solicitar defender personalmente, en el Consejo, sus iniciativas y propuestas.
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