El Consejo Municipal de participación ciudadana es un organismo integrado por la representación en asociaciones de la mayoría de vecinos / as. Es el foro donde se han de poder recoger las entidades y personas representativas del pueblo.
El objetivo de este Consejo, que se convierte en un auténtico órgano de democracia participativa, es que los mismos componentes, que serán vecinos / as puedan proponer directamente, a través de su presidente, el alcalde de Sitges, o su Vicepresidente , un concejal del equipo de gobierno municipal, o el representante o delegado del alcalde, las actuaciones que creen prioritarias para su zona. En este sentido, se trabajará exclusivamente para los intereses de Garraf.
Así pues, el Consejo tendrá todo el apoyo del alcalde de Sitges y de todos los concejales que forman gobierno, con el compromiso de trabajar conjuntamente para llegar a buen puerto en este camino que apenas hemos iniciado.
Los objetivos de cualquier consejo, y también de este son:
a) La participación informativa.
b) La participación en el estudio y debate de diversas problemáticas del pueblo de Garraf.
c) La participación en la gestión y control municipal en el pueblo de Garraf.
El Consejo Municipal de Actuación Territorial tendrá como actuaciones principales y concretas, siendo la relación enunciativa y no limitativa, entre otras, las siguientes:
- Hacer propuestas que faciliten el proceso de consecución de un modelo de convivencia más justo.
- Informar del estado de las diferentes infraestructuras (red de aguas, electricidad, telecomunicaciones, etc .... todas ellas que afecten al espacio físico).
- Promover el empadronamiento en el municipio los habitantes del pueblo de Garraf que no lo estén.
- Promover el debate abierto y riguroso, conduciendo a posicionamientos consensuados.
- Presentar propuestas o sugerencias al Ayuntamiento referentes a temas de servicios ciudadanos.
- Colaborar y opinar en temas urbanísticos que afecten al pueblo de Garraf.
- Hacer función cuando sea necesario de comisión de seguimiento de las actuaciones municipales que se lleven a cabo que afecten a la comunidad del Pueblo de Garraf.
- La vigilancia de los bienes públicos, efectos al patrimonio municipal, incluido el forestal y los espacios de especial protección medioambiental.
- El Alumbrado público y la limpieza diaria.
- La vigilancia en la ejecución de obras y la posible ayuda en la prestación de servicios por parte de la competencia municipal de interés para la comunidad del pueblo de Garraf.
- Colaborar en la ordenación del aparcamiento y el tráfico de vehículos en su ámbito.
- Ayudar a la conservación y el mantenimiento de plazas, calles y jardines en su ámbito.
- Participar en la elaboración del presupuesto de gastos municipales con destino al pueblo de Garra
- Aquellas que el Ayuntamiento quiera delegar y que en su función peritan un ejercicio descentralizado.
- Cualquier otro atribución que en su momento se acuerde delegar por parte del órgano competente, previa aprobación del Pleno del Ayuntamiento o de la Comisión de Gobierno.
3. Asimismo, La finalidad del Consejo Municipal de Garraf es la de canalizar la participación de los ciudadanos en la gestión del lugar donde viven, velando por la calidad de vida de sus habitantes dentro del conjunto del municipio de Sitges, actuando como canal para a la mejor representatividad ciudadana.
El Consejo Municipal de Garraf se moverá en el ámbito del asesoramiento y la colaboración con la corporación municipal en todas las materias que ésta le consulte, mediante la elaboración de informes escritos que elevarán al equipo de gobierno cuando estos acuerden solicitarlo, y cualquier otro tipo de aportación personal o colectiva que esté al alcance del Consejo Municipal Territorial.
El Consejo Municipal de Garraf depende directamente de la Alcaldía, y el Alcalde será el Presidente. La Presidencia podrá delegar en otro Concejal del Consistorio.
Secretaría del consejo
El Secretario del Consejo será el Secretario General del Ayuntamiento, Vicesecretario, o persona en quien delegue.
El Secretario levantará acta de cada sesión que se celebre.
Funcionamiento del Consejo
1. La convocatoria de las sesiones del consejo se regirá por el siguiente:
a) El plazos se contarán siempre en días hábiles. A estos efectos no serán hábiles los días festivos estatales, festivos autonómicos, festivos locales de Sitges, así como los días festivos locales de Garraf, caso de existir. Tampoco se considerarán hábiles los sábados.
b) Con veinte días de antelación, el Presidente notificará a los miembros del Consejo la fecha de celebración de la reunión correspondiente, con la relación de asuntos a tratar.
c) Los miembros del Consejo dispondrán de diez días hábiles para proponer y hacer llegar a la Presidencia otros asuntos que tratar, así como otras cuestiones que estimen convenientes.
d) El orden del día será elaborado, entrega, por el Presidente, que efectuará la convocatoria de la reunión con cinco días de antelación.
2. El Consejo estará asesorado por un Comité Asesor, formado por un representante de todos y cada uno de los partidos políticos representados en el seno del Pleno del Ayuntamiento.
Este Comité informará todas y cada una de las propuestas que deban ser elevados a la aprobación del Consejo.
3. Los vocales vecinales podrán articular su tarea coordinados por el delegado o representante del alcalde en el pueblo de Garraf.
A tal efecto, los vocales vecinales podrán formar hasta cinco comisiones sectoriales, que, encabezadas por sendas Portavoces elegidos de entre los miembros de cada una de ellas, serán las siguientes:
a. Territorio y Medio Ambiente (Urbanismo, Medio Ambiente, Vía Pública y Playas, Proyectos y Obra Pública).
b. Promoción económica (Turismo, Comercio y Consumo).
c. Educación y cultura.
d. Área de servicios a las personas (Deportes, Juventud, Cooperación Solidaridad y Europa, Servicios A Las Personas, Sanidad).
e. Seguridad y prevención ciudadana.
El portavoz de cada Comisión sectorial podrá invitar a técnicos, concejales responsables de los temas a tratar, o cualquier otra persona que considere adecuado para informar sobre uno o más temas incluidos en su orden del día.
4. Las opiniones, trabajos, propuestas o estudios elaborados por el Consejo que hagan referencia directa a puntos sobre los que se tenga que pronunciar los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento, serán incluidos en el expediente correspondiente. En el caso de haber división de opiniones, éstas quedarán reflejadas en el acta, y la Presidencia explicará, cuando sea necesario, las diferentes posiciones, y manifestará el apoyo que haya obtenido cada una de ellas.
5. El Presidente del Consejo, por el buen funcionamiento de sus sesiones, podrá invitar a Concejales, técnicos, o cualquier otra persona que considere adecuado para informar sobre uno o más temas incluidos en el orden del día.
sesiones
a) Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. En la primera reunión del Consejo elaborará un calendario de sesiones ordinarias, con una periodicidad semestral.
b) Una vez concluida la reunión ordinaria, y antes de su cierre, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, por cada uno de ellos, se podrán incluir, por la vía de urgencia, nuevos puntos al orden del día.
sesiones extraordinarias
a) Las sesiones extraordinarias del Consejo serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia, oa petición de un tercio de los miembros del Consejo.
b) El orden del día de las sesiones extraordinarias será el que señalen la convocatoria.
c) Las sesiones extraordinarias que revistan carácter de urgencia serán convocadas al menos 2 días hábiles de antelación.
d) En las sesiones extraordinarias no se podrán incluir nuevos puntos en el orden del día.
Régimen de sesiones
Todas las sesiones estarán presididas por el Presidente asistido del Secretario, persona en quien delegue.
El Consejo municipal estará compuesto por:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vicepresidente: El Concejal Territorial
Secretario: El TAG adscrito al Consejo.
Vocales:
Cuatro Concejales del Gobierno municipal, nombrados por el Ayuntamiento
Dos Concejales de la oposición, nombrados por el Ayuntamiento.
Un representante de las siguientes asociaciones y entidades:
Políticas;
Un representante de la Asociación de Vecinos del Pueblo.
Un representante de la Asociación de Vecinos de la Playa.
Un representante de las Casetas de Garraf.
Un representante de las asociaciones sociales, culturales, políticas, medioambientales con implantación territorial en Garraf.
sociales:
Un representante del Club Deportivo Garraf (Tenis).
Un representante del Club Nàutic Garraf.
Un representante de las otras entidades deportivas con implantación territorial en el Garraf.
territoriales:
Un representante de COMSA
Un representante de Garraf Park.
Un representante de PROMSA
Un representante de ASLAND
Un representante de otras actividades económicas con implantación territorial en el Garraf.
Personas;
- Dos representantes de los ciudadanos o ciudadanas que por su curriculum vitae o por su perfil personal acredite un especial interés por el Garraf.
Y aquellos otros que, con los mismos objetivos que el Consejo Municipal, se vayan creando en el transcurso del tiempo.
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