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Un órgano de participación es un grupo formado por miembros de una organización que se reúnen periódicamente para tomar decisiones sobre un ámbito o área específica de la misma.

Los órganos de participación realizan encuentros, algunas son privadas y otras son abiertas. Si son abiertas se puede participar en ellas (por ejemplo: asistiendo si el aforo lo permite, añadiendo puntos al orden del día, o comentando las propuestas y decisiones tomadas por dicho órgano).

Ejemplos: Un órgano de participación general (que se reúne una vez al año para definir las líneas principales de acción de la organización así como a sus órganos ejecutivos por votación), una consejo asesor de igualdad (que se reúne cada dos meses para realizar propuestas de cómo mejorar las relaciones de género en la organización), una comisión de evaluación (que se reúne cada mes para realizar el seguimiento de un proceso) o una órgano de garantías (que recoge las incidencias, abusos o propuestas de mejora de los procedimientos de toma de decisiones) son todo ejemplos de órganos de participación.

Consejo Municipal del Garraf

#consellsmunicipals Consejos Municipales

Acerca de esta asamblea

Dado el principio de cohesión territorial y humana que es deseable y se busca por el municipio de Sitges.

Dada la considerable extensión del término municipal de Sitges y el hecho diferencial que su territorio esté habitado por un núcleo de población separado territorialmente como el pueblo de Garraf, ha supuesto una actuación en el pasado de desigualdad manifiesta en los servicios públicos, por lo los habitantes de este grupo de población más pequeño de Garraf menudo han tenido que sufrir como comunidad unos servicio de calidad inferiores (o directamente la falta de éstos).

La situación de desigualdad es debe también a la demografía y la diferente actividad económica.

Por tanto, como en este temas entendemos que hay que tener más en cuenta los planteamientos de extensión territorial que las de tipo demográfico, y para hacer un seguimiento más efectivo de las necesidades de actuación que desde la Administración local o desde otros ámbitos para garantizar la existencia de las infraestructuras necesarias en todo el término municipal de Sitges, el Ayuntamiento puede establecer por reglamento la colaboración con los ciudadanos, ya tal efecto: los Consejos de Participación son una respuesta de las demandas a los poderes públicos para fomentar el asociacionismo y así generar normas de conocimiento, cooperación y reflexión que ayuden a las líneas de los programas municipales de trabajo.

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Referencia: sitges-ASSE-2020-05-15

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