El Consejo Municipal de Les Botigues de Sitges pretende alcanzar varios objetivos, unos que mejorarán la calidad de vida de Las Tiendas y otros de carácter sensibilizador para la población en general.
Y de forma particular:
La participación informativa.
La participación en el estudio y debate de diversas problemáticas de Les Botigues de Sitges
La participación en la gestión y control municipal de Les Botigues de Sitges.
El objeto del Consejo Municipal de "Les Botigues de Sitges" es el de canalizar la participación de los ciudadanos en la gestión del lugar donde viven, velando por la calidad de vida de sus habitantes dentro del conjunto del municipio de Sitges, actuando como canal para la mejor representatividad ciudadana.
El Consejo Municipal de "Les Botigues de Sitges" se moverá en el ámbito del asesoramiento y la colaboración con la corporación municipal en todas las materias que ésta le consulte, mediante la elaboración de informes escritos que elevarán al equipo de gobierno cuando éstos acuerden solicitarlo, y cualquier otro tipo de aportación personal o colectiva que esté al alcance del Consejo Municipal Territorial.
Las funciones del Consejo son:
Información de la memoria anual de las actividades realizadas durante el año en curso, que contendrá la evaluación de los resultados.
Información y estudio de los grandes temas de desarrollo integral de Les Botigues de Sitges, como pueden ser los aspectos urbanísticos, sociales, culturales, etc., sin que esta relación tenga carácter limitativo, si no sólo enunciativo.
Informar anualmente la programación de las actividades generales para el año siguiente, así como los anteproyectos de los presupuestos de actividades, proponiendo nuevas actividades y analizando las que se desarrollan.
Recibir información periódica de la marcha general de la consecución de los principios y objetivos, haciendo el seguimiento y la coordinación de las actividades que se desarrollen.
Conocer los problemas específicos de cada sector o urbanización y estudiar y proponer posibles soluciones en relación con el conjunto de "Les Botigues de Sitges".
Redactar proyectos globales de actuaciones que abarquen el conjunto de las asociaciones de vecinos de "Les Botigues de Sitges".
Informar, asesorar y consultar al Ayuntamiento sobre el estado del mantenimiento del espacio público, infraestructuras, equipamientos municipales y mobiliario urbano de "Les Botigues de Sitges" y proponer y sugerir la mejora de los mismos así como colaborar, en su caso, en su conservación.
Recibir información por parte del Ayuntamiento sobre los expedientes de otorgamiento de licencias solicitadas que se tramitan con el objetivo de poder hacer sugerencias en aspectos urbanísticos que afectan el crecimiento de "Les Botigues de Sitges" y de colaborar en la supervisión del cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación en el municipio.
Colaborar en las funciones de protección y mantenimiento del espacio forestal y de los espacios de especial protección medioambiental.
Presentar propuestas o sugerencias al Ayuntamiento en relación a los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y colaborar, en su caso, en su prestación.
Colaborar con el ayuntamiento en la supervisión de la gestión del servicio de limpieza viaria y de recogida de residuos.
Colaborar en la ordenación de la movilidad de vehículos en el ámbito de Les Botigues.
Conocer el estado económico de las inversiones que se realicen en Les Botigues.
Participar en la elaboración de los presupuestos municipales ordinarios y extraordinarios cuando éste afecten al ámbito de "Les Botigues de Sitges" y hacer seguimiento de su ejecución y gasto.
Ayudar y favorecer el diálogo y la colaboración habitual entre el gobierno municipal y las asociaciones de "Les Botigues de Sitges".
Promover el debate abierto y riguroso sobre aspectos que afecten a "Les Botigues de Sitges" conduciendo a posicionamientos consensuados.
Proponer y promover actividades que dinamicen el tejido social de "Les Botigues de Sitges".
Hacer propuestas que faciliten el proceso de consecución de un modelo de convivencia más justo.
Proponer y aprobar las modificaciones del reglamento del Consejo Municipal que se plantearán al Ayuntamiento para su tramitación.
Cualquier otro atribución que en su momento se acuerde delegar por parte del órgano competente del Ayuntamiento.
Acordar la creación de las Comisiones de Trabajo.
Nombrar los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Municipal que serán los Presidentes de cada Asociación
El Consejo Municipal queda estructurado por los órganos de gobierno:
Presidente, Vicepresidente y Plenario.
El Presidente:
El alcalde, mediante Decreto, podrá nombrar o separar entrega el concejal que deberá ejercer la presidencia.
Son funciones del presidente:
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
Actuar como portavoz del Consejo Municipal
Fijar el orden del día.
Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado.
Autorizar la asistencia al Pleno y en las comisiones de trabajo de personas de reconocido prestigio o conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable. Estas personas tendrán voz pero no voto.
Remitir los informes y las propuestas del Consejo Municipal al resto de los órganos municipales.
Decidir la creación, los objetivos y las finalidades de las Comisiones de trabajo de acuerdo con el Plenario.
El Vicepresidente será nombrado por el Alcalde y serán sus funciones las de sustituir al Presidente, con todos sus derechos y deberes.
El Secretario:
Sus funciones son:
Confeccionará y enviará las convocatorias de las sesiones, por orden del Presidente con copia del acta de la sesión anterior a fin de que se proceda a su aprobación.
Asistir a la sesión con voz pero sin voto y levantar acta de la misma.
Certificar acuerdos del Consejo con el visto bueno del Presidente.
Recibir las notificacIones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento.
Llevar de forma actualizada del archivo de actos, el registro de entidades miembros del Consejo Municipal, la relación de los representantes, así como de sus suplentes y miembros representantes de los diferentes órganos.
Custodiar la documentación del Consejo Municipal.
Velar para los envíos de documentación lleguen oportunamente.
PLENARIO
El Consejo Municipal tendrá como único órgano decisorio el Plenario. Integrarán el Plenario la totalidad de sus miembros, bajo la presidencia del Alcalde o concejal en quien delegue.
Son funciones del Pleno:
Ser consultado y debatir sobre la actuación municipal en el área de la política de solidaridad municipal.
Aprobar la memoria anual elaborada por el secretario.
Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo Municipal.
Elevar informes y propuestas al Ayuntamiento de la villa sobre qüestionsnrelacionades con sus competencias.
Elaborar todas las planificaciones, actuaciones e informes que sean demandados por el ayuntamiento.
Dar cuenta de las incorporaciones, con voz y sin voto, de personas a título individual y que hayan presentado su solicitud de incorporación al Consejo Municipal por registro general del Ayuntamiento.
Dar cuenta de la incorporación con voz y sin voto, los representantes de aquellas entidades de la ciudad, las que en sus estatutos no tengan como objetivo la solidaridad, la cooperación al desarrollo y la cultura de la paz y que hayan presentado su solicitud de incorporación al Consejo Municipal por el registro general del Ayuntamiento.
El Consejo municipal estará compuesto por:
- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
- Vicepresidente: El Concejal Territorial
- Secretario: TAG adscrito al Consejo.
- Vocales:
Cuatro Concejales del Gobierno municipal, nombrados por el Ayuntamiento
Dos Concejales de la oposición municipal, nombrados por el Ayuntamiento
Los Presidentes de cada Asociación más representativa y dos representantes de cada una de las asociaciones más representativas para urbanización legalmente constituida de acuerdo con la distribución de las zonas:
Zona Rat Penat
Zona Garraf II.
Zona Carretera.
Zona Las Terrazas de Sitges
Zona Playa.
Zona Vallbona
Y aquellos otros que, con los mismos objetivos que el Consejo Municipal, se vayan creando en el transcurso del tiempo.
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