El Consejo Municipal de Les Masies de Sitges, es un órgano donde las diferentes entidades y personas implicadas en el mundo de Les Masies pueden proponer, estudiar o definir acciones concretas para mejorar e impulsar la colaboración y entendimiento entre las entidades de la Villa en general y de Les Masies de Sitges y su entorno en particular, recogiendo las inquietudes ciudadanas, así como para facilitar el debate y la elaboración de propuestas para que puedan convertirse en proyectos realizables; también será el espacio donde se evaluarán las acciones para realizar y las ya realizadas. Así mismo, el Consejo Municipal, en ningún caso, sustituirá o obstaculizará el ejercicio de las competencias que las leyes atribuyen a los Órganos municipales de Decisión.
El objeto del Consejo Municipal de Les Masies de Sitges es el de canalizar la participación de la ciudadanía en la gestión del lugar donde viven, velando por la calidad de vida de sus habitantes dentro del conjunto del municipio de Sitges, actuando como canal para a la mejor representatividad ciudadana.
El Consejo Municipal de Les Masies de Sitges se moverá en el ámbito del asesoramiento y la colaboración con la corporación municipal en todas las materias que ésta le consulte, mediante la elaboración de informes escritos que elevarán al equipo de gobierno cuando éstos acuerden solicitarlo, y cualquier otro tipo de aportación personal o colectiva que esté al alcance del Consejo Municipal Territorial.
Propósito de la acción
Las funciones del Consejo son:
- Información de la memoria anual de las actividades realizadas durante el año en curso, que contendrá la evaluación de los resultados.
- Información y estudio de los grandes temas de desarrollo integral de Les Masies de Sitges y de su entorno, como pueden ser los aspectos urbanísticos, rurales, medioambientales, sociales, culturales, etc., sin que esta relación tenga carácter limitativo, si no sólo enunciativo.
- Informar anualmente la programación de las actividades generales para el año siguiente, así como los anteproyectos de los presupuestos de actividades, proponiendo nuevas actividades y analizando las que se desarrollan.
- Recibir información periódica de la marcha general de la consecución de los principios y objetivos, haciendo el seguimiento y la coordinación de las actividades que se desarrollen.
- Conocer los problemas específicos de cada sector o entorno y estudiar y proponer posibles soluciones en relación con el conjunto de Les Masies de Sitges y sus entornos.
- Redactar proyectos globales de actuaciones que abarquen el conjunto de los habitantes de Les Masies de Sitges, así como de los gestores del territorio y su entorno.
- Informar, asesorar y consultar al Ayuntamiento sobre el estado del mantenimiento del espacio público, infraestructuras, equipamientos de Les Masies de Sitges y proponer y sugerir la mejora de los mismos así como colaborar, en su caso, en su conservación.
- Recibir información por parte del Ayuntamiento sobre los expedientes de otorgamiento de licencias solicitadas que se tramitan con el objetivo de poder hacer sugerencias en aspectos urbanísticos que afectan el crecimiento de Les Masies de Sitges y de colaborar en la supervisión del cumplimiento de la normativa urbanística y rural de aplicación en el municipio.
- Colaborar en las funciones de protección y mantenimiento del espacio forestal y de los espacios de especial protección medioambiental.
- Presentar propuestas o sugerencias al Ayuntamiento en relación a los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía y colaborar, en su caso, en su prestación.
- Colaborar con el Ayuntamiento en la supervisión de la gestión del servicio de recogida de residuos.
- Colaborar en la ordenación de la movilidad de vehículos en el ámbito de Les Masies y de su entorno.
- Conocer el estado económico de las inversiones que se realicen en Les Masies y en su entorno.
- Participar en la elaboración de los presupuestos municipales ordinarios y extraordinarios cuando éste afecten al ámbito de Les Masies de Sitges y su entorno y hacer seguimiento de su ejecución y gasto.
- Ayudar y favorecer el diálogo y la colaboración habitual entre el gobierno municipal y las asociaciones de Les Masies de Sitges y su entorno.
- Promover el debate abierto y riguroso sobre aspectos que afecten a Les Masies de Sitges y su entorno conduciendo a posicionamientos consensuados.
- Proponer y promover actividades que dinamicen el tejido social de Les Masies de Sitges y su entorno.
- Hacer propuestas que faciliten el proceso de consecución de un modelo de convivencia más justo.
- Proponer y aprobar las modificaciones del reglamento del Consejo Municipal que se plantearán al Ayuntamiento para su tramitación.
- Cualquier otro atribución que en su momento se acuerde delegar por parte del órgano competente del Ayuntamiento.
- Acordar la creación de las Comisiones de Trabajo.
- Nombrar los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Municipal que se indiquen en el artículo 6.4. apartado 2o
Organización interna
El Consejo Municipal queda estructurado por los órganos de gobierno: Presidente / a, Vicepresidente / a y Plenario.
El / la Presidente / a:
El Alcalde, mediante Decreto, podrá nombrar o separar entrega el / la concejal / a que deberá ejercer la presidencia.
Son funciones de la presidencia:
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
- Actuar como portavoz del Consejo Municipal.
- Fijar el orden del día.
- Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado.
- Autorizar la asistencia al Pleno y en las comisiones de trabajo de personas de reconocido prestigio o conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable. Estas personas tendrán voz pero no voto.
- Enviar los informes y las propuestas del Consejo Municipal al resto de los órganos municipales.
- Decidir la creación, los objetivos y las finalidades de las Comisiones de trabajo de acuerdo con el Plenario.
El / la Vicepresidente / a será nombrado por el Alcalde y serán sus funciones las de sustituir al / la Presidente / a, con todos sus derechos y deberes.
El / la Secretario / a:
Sus funciones son:
- Confeccionará y enviará las convocatorias de las sesiones, por orden del / de la Presidente / a con copia del acta de la sesión anterior a fin de que se proceda a su aprobación.
- Asistir a la sesión con voz pero sin voto y levantar acta de la misma.
- Certificar acuerdos del Consejo con el visto bueno del / de la Presidente / a.
-Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento.
- Llevar de forma actualizada del archivo de actos, el registro de entidades miembros del Consejo Municipal, la relación de los representantes, así como de sus suplentes y miembros representantes de los diferentes órganos.
- Custodiar la documentación del Consejo Municipal.
- Velar para los envíos de documentación lleguen oportunamente.
PLENARIO
El Consejo Municipal tendrá como único órgano decisorio el Plenario.
Integrarán el Plenario la totalidad de sus miembros, bajo la presidencia del Alcalde o concejal / a en quien delegue.
Son funciones del Pleno:
- Ser consultado y debatir sobre la actuación municipal en el área de la política de solidaridad municipal.
- Aprobar la memoria anual elaborada por el secretario del Consejo.
- Pedir información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo Municipal.
- Elevar informes y propuestas al Ayuntamiento de la villa sobre cuestiones relacionadas con sus competencias.
- Elaborar todas las planificaciones, actuaciones e informes que sean demandados por el ayuntamiento.
Composición
El Consejo municipal estará compuesto por:
- Presidente / a: El / la Alcalde / sa o Concejal / a en quien delegue.
- Vicepresidente / a: El / la Concejal / a Territorial.
- Secretario / a: El / la Secretario / a General del Ayuntamiento o funcionario / a en quien delegue.
- Vocales:
• Un / a Concejal / a de cada grupo político municipal, nombrado por el Ayuntamiento.
• Un representante de la Agrupación de Defensa Forestal de Sitges.
• Un representante de la Sociedad de Cazadores de Sitges.
• Un representante de la Sociedad de Cazadores del Garraf.
• Un representante del organismo público gestor del espacio protegido del Parque del Garraf.
• Un representante propietario / ay casero / a, en su caso, de cada una de las siguientes Masías:
Fondo de En Selva. RC 000206200DF06E0001HL.
CAN LLUÇÀ. RC 000716400DF06H0001JM.
LA GINESTA (C-31) RC 001515400DF06H0001WM.
CA El Amell RC 08270A025000090000SZ.
CORRAL DE EN BARBETA (CAMINO DE LA FITA). RC 002204700DF06G0001TF.
CAN FERRAN (CAMINO DE LA FITA) RC 002204500DF06G0001PF.
CAN GIRONA RC 08270A005000030000SP.
CAN PERE PAU RC 08270A005000320000SY.
CAN PLANES RC 000116300DF06H0001QM.
CAN ROBERT (Campdàsens) RC 08270A026000260000SB.
CASAS del mallorquín RC 002102400DF06G0001IF.
RC 002102500DF06G0001JF.
RC 002103200DF06G0001UF
RC 002103300DF06G0001HF.
RC 002103400DF06G0001WF.
RC 002103500DF06G0001AF.
RC 002103600DF06G0001BF.
RC 002103700DF06G0001YF.
RC 002103800DF06G0001GF.
LA PLETA RC 08270A034000210000SR.
LA TRINIDAD RC 08270A018000050000SJ.
El estelar RC 08270A015000160000SZ.
MAS DE EN PUIG RC 002205900DF06G0001JF.
MAS MAIOL RC 08270A021000020000SD.
MAS Pasquali RC 002209100CF96F0001DY.
MAS Quadrell RC 001406800DF06G0001MF.
RC 002006900DF06G0001QF.
RC 002507100DF06G0001JF.
POBLADO DE Campdàsens RC 001208600DF06H0001YM.
RC 001208700DF06H0001GM.
RC 001208800DF06H0001QM.
RC 001209000DF06H0001GM.
RC 001708400DF06H0001DM.
CAN FONTANILLES (Campdàsens) RC001708500DF06H0001XM.
LAS Pruelles RC 000101700DF06E0001JL.
SINIA DEL REY RC 002414100CF96F0001AY.
CERRADO DEL MAS DE EN PUIG RC 000204400DF06E0001ML.
RC 000204600DF06E0001KL.
CHALET DE LA CASA NUEVA (CA El AMO) RC
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