El Ayuntamiento de Sitges, en la línea de garantizar y mejorar los procesos participativos de los ciudadanos en las cuestiones públicas ha establecido un proyecto político de participación ciudadana. Este compromiso con la ciudadanía contempla el fomento de los instrumentos adecuados para la efectiva participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos de la vida pública local.
Para fomentar la participación ciudadana en todas aquellas cuestiones de interés en el ámbito del mundo del deporte, es necesario la creación de un consejo sectorial del deporte, consejo que debe dar cabida a la pluralidad de inquietudes y condicionantes que actualmente conforman la realidad deportiva local y con el objetivo de fomentar el diálogo entre los diferentes agentes locales implicados en la vida deportiva local,
Hay que establecer políticas que, recojan la realidad y diversidad del sistema deportivo local, a fin de garantizar una oferta amplia que promueva y permita el desarrollo de todas las expresiones deportivas y que acerque a los ciudadanos y ciudadanas la práctica de la actividad física.
Por todos estos motivos, el Ayuntamiento, se quiere dotar de un consejo sectorial, donde se puedan expresar y estar representadas las diversas opiniones y modelos de expresión de la práctica deportiva.
Un órgano que, debe ser una herramienta clave en el debate y la definición del sistema deportivo local, donde se integren y se puedan escuchar todas las voces implicadas, con el objetivo de estudiar, evaluar y proponer actuaciones y proyectos.
Las funciones del Consejo son:
1. Actuar como órgano consultivo del ayuntamiento en los asuntos de su competencia.
2. Proponer la creación de comisiones de trabajo específicas, las cuales aprobarán su propio régimen de convocatorias y de sesiones.
3. Ser informados / as de las decisiones que el ayuntamiento adopte en el ámbito deportivo.
4. Proponer iniciativas en el ayuntamiento o trasladarle las derivadas de las comisiones de trabajo, así como aquellas recibidas de entidades, colectivos, empresas o particulares, para ser discutidas por los órganos competentes.
El Consejo Municipal del Deporte queda estructurado por los órganos de gobierno: Presidente / a, Vicepresidente / a y Plenario.
El consejo estará asistido por un / a secretario / a. Sus funciones son:
a) Elaborar las actas de las reuniones y custodiar la documentación del Consejo.
b) Certificar los acuerdos con el visto bueno del presidente.
c) Velar por que los envíos de documentación lleguen oportunamente.
d) Convocar el Consejo por orden del / la presidente / a.
ATRIBUCIONES DEL / LA PRESIDENTE / A
1. el Alcalde / sa, mediante decreto, podrá nombrar o separar libremente el concejal / a que deberá ejercer la presidencia.
2. el presidente / a tendrá las siguientes atribuciones:
e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
f) Actuar como portavoz del Consejo.
g) Fijar el orden del día.
h) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado.
e) Autorizar la asistencia al plenario y al las comisiones de trabajo de personas vinculadas al ámbito deportivo local o con conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable. Estas personas tendrán voz pero no voto.
j) Transmitir los informes y las propuestas del Consejo al resto de órganos municipales.
k) Decidir la creación, los objetivos y las finalidades de las comisiones de trabajo de acuerdo con el plenario.
l) Nombrar a los / las miembros del Consejo.
ATRIBUCIONES DEL / LA VICEPRESIDENTE / A
Será nombrado / a por el alcalde / sa
Serán funciones del / la vicepresidente / a sustituir al Presidente / a, con todos sus derechos y deberes.
ATRIBUCIONES DEL PLENARIO
1. El Consejo Municipal del deporte tendrá como único órgano decisorio el plenario del Consejo.
2. integrarán el Plenario la totalidad de sus miembros bajo la presidencia del Alcalde / sa o concejal / a en quien delegue.
3. El plenario tiene las siguientes atribuciones:
a) Ser consultado y debatir sobre la actuación municipal en el área de la política deportiva.
b) Aprobar la memoria anual del Servicio.
c) Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del consejo.
d) Elevar propuestas al ayuntamiento de la ciudad sobre cuestiones relacionadas con sus competencias.
En el Consejo Municipal del Deporte pueden estar presentes los agentes locales representantes de todos los sectores sociales vinculados con el deporte, garantizando como mínimo la siguiente participación:
a) Presidente / a: El alcalde / sa, que será presidente / a del Consejo.
b) Vicepresidente / a: El concejal / a de Deportes, en quien el Alcalde podrá delegar la presidencia.
c) Vocales;
- El / la concejal / a de Enseñanza.
- El / la concejal / a de Infancia y Juventud.
- El / la concejal / a de Bienestar Social.
- Un / a concejal / a de cada grupo político con representación en el ayuntamiento
- Un / a representante de cada entidad deportiva sin ánimo de lucro.
- Un / a representante de cada Asociación de Padres y Madres.
- Un / a representante del sector docente de cada Centro de Educación Infantil y Primaria, y de cada Instituto de Enseñanza Secundaria.
- Un / a representante de los alumnos de cada Instituto de Enseñanza Secundaria.
- Un / a representante de la Junta Directiva de cada Hogar de Ancianos.
- Un / a representante de cada una de las asociaciones o entidades vinculadas con el colectivo de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
- Un / a representante de cada empresa del sector del ocio deportivo.
d) Asistirán como técnicos asesores:
- El / la Coordinadora del Servicio de Deportes, con voz pero sin voto.
- El / la TAG del Área a la que esté adscrito el Departamento de Deportes, que hará funciones de secretario / a, con voz pero sin voto.
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