Consejo Municipal de las Personas
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Acerca de esta asamblea
El Consejo Municipal de las Personas es un órgano colegiado de participación comunitaria para el asesoramiento, consulta, propuesta y participación en el ámbito social en el municipio de acuerdo con los artículos 54.2 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales y 24 del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de servicios sociales; así como el artículo 35 del Reglamento de Participación Ciudadana y de conformidad con el artículo 62 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña .
Este Consejo sustituirá al Consejo Municipal Sociales, así como los de Accesibilidad y de las Personas Mayores, aprobados en el Pleno Municipal del 19 de mayo de 2005. Asimismo queda disuelta la Comisión de Estudio para la elaboración de las bases del Consejo de Discapacidad e Inclusión, con el objetivo de que su finalidad quede incluida en el presente Consejo de las Personas abarcando todos los ámbitos sociales, incluyendo los de los anteriores consejos mencionados.
El Consejo de las Personas quiere ser el principal espacio para la participación ciudadana en torno a las políticas municipales en favor del bienestar, la inclusión y la cohesión social. Tiene el objetivo de analizar y elaborar propuestas y sugerencias elevándolas al equipo de gobierno municipal para mejorar las políticas locales de bienestar y de calidad de vida.
El Consejo de las Personas es el órgano colegiado de representación con el fin de fomentar, impulsar y desarrollar la participación de las entidades y personas interesadas en la gestión de los asuntos municipales dentro del ámbito social de la Concejalía de Bienestar y familia.
Propósito de la acción
Son objetivos de este Consejo:
1. Crear un espacio de participación comunitaria para el asesoramiento y la consulta en el ámbito social en el municipio.
2. Crear un espacio amplio y estable de reflexión, deliberación y consenso sobre temas estratégicos para el bienestar social en el ámbito social.
3. Fomentar el asociacionismo y la interrelación ciudadana, y propiciar la participación y representación del tejido asociativo que trabaja en el ámbito de las personas.
4. Asesorar y dar elementos para la validación de los programas de las Administraciones públicas en la ciudad en el ámbito social.
5. Promover la complementariedad y la sinergia entre las administraciones públicas, las entidades privadas, de carácter social, que desarrollan su actividad en el ámbito social para que se den respuestas efectivas a las necesidades y demandas de los ciudadanos y ciudadanas.
Organización interna
El Plenario se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y extraordinariamente, siempre que la convoque la Presidencia o bien cuando sea requerido como mínimo para la cuarta parte de las personas que la componen.
2. La convocatoria de cada sesión, acompañada del orden del día y de la documentación que el convocante considere necesaria, se recibirá con un mínimo de 15 días naturales de antelación excepto en casos de urgencia.
El Plenario también podrá reunirse de forma extraordinaria y justificada, ya sea a petición de la Presidencia del Consejo o bien, a petición de un tercio de las personas vocales.
Composición
Los órganos de funcionamiento del Consejo Municipal de las Personas de Sitges son:
1. Plenario
2. Presidencia
3. Vicepresidencia
4. Secretaría
5. Grupos de Trabajo
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