La participación de todas las entidades ciudadanas que trabajan para la cooperación, la solidaridad y la cultura de la paz deben posibilitar que las dinámicas en relación a estos tres ejes se extiendan a toda la ciudadanía.
Así pues, creemos que ha llegado el momento de que el Ayuntamiento se dote de un órgano consultivo donde se puedan expresar las diversas opiniones que rodean el mundo de la cooperación, la solidaridad y la cultura de la paz. Un órgano donde se puedan escuchar las voces implicadas, con el objetivo de estudiar, evaluar y proponer las actuaciones pertinentes para que estos recursos vayan donde más se necesitan, y también decidir acciones para sensibilizar a la ciudadanía y dinamizar y coordinar las actividades en el municipio.
Son funciones del Consejo de Cooperación, Paz y Solidaridad:
a) Actuar como órgano consultivo y asesor del Ayuntamiento de Sitges en materia de Cooperación, Paz y Solidaridad.
b) Elevar a los órganos competentes del Ayuntamiento los acuerdos, informes, propuestas y estudios que elabore en esta materia.
c) Participar en el seguimiento, control, supervisión y evaluación de la eficacia con que han sido utilizados los recursos asignados a cada finalidad.
d) Promover la participación de las entidades ciudadanas tanto en las campañas y acciones de solidaridad y cultura de la paz, como para la aportación de fondos económicos y otros recursos destinados a proyectos de cooperación al desarrollo.
e) Elaborar una memoria anual de todas las acciones y proyectos desarrollados en el ámbito local en relación con la cooperación, la paz y la solidaridad.
f) Dinamizar y coordinar las actividades en el pueblo y fomentar canales de colaboración entre las mismas entidades y / o asociaciones de la ciudad, así como con la administración municipal.
g) Sensibilizar a la población de la importancia de la participación en actividades para la cooperación, la paz y la solidaridad.
El Consejo Municipal de Cooperación, Paz y Solidaridad queda estructurado por los órganos de gobierno: Presidente, Vicepresidente y Plenario.
El Presidente: El Alcalde, mediante Decreto, podrá nombrar o separar entrega el concejal que deberá ejercer la presidencia.
Funciones del presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
b) Actuar como portavoz del Consejo de Cooperación, Paz y Solidaridad.
c) Fijar el orden del día.
d) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado.
e) Autorizar la asistencia al Pleno y en las comisiones de trabajo de personas de reconocido prestigio o conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable. Estas personas tendrán voz pero no voto.
f) Remitir los informes y las propuestas del Consejo al resto de los órganos municipales.
g) Decidir la creación, los objetivos y las finalidades de las Comisiones de trabajo de acuerdo con el Plenario.
El Vicepresidente:
1. Será nombrado por el Alcalde.
2. Serán funciones del Vicepresidente sustituir al Presidente, con todos sus derechos y deberes.
El Secretario: Será el Secretario de la Corporación municipal, el cual que podrá delegar en un funcionario de la Corporación. Sus funciones son:
1. Asistir con voz pero sin voto.
2. Extender las actas de las reuniones custodiar la documentación del Consejo.
3. Certificar acuerdo con el visto bueno del Presidente.
4. Velar porque los envíos de documentación lleguen oportunamente.
5. Convocar el Consejo por orden del Presidente.
PLENARIO
El Consejo de Cooperación, Paz y Solidaridad tendrá como único órgano decisorio el Plenario del Consejo.
Integrarán el Plenario la totalidad de sus miembros, bajo la presidencia del Alcalde o concejal en quien delegue. El cargo de miembro del Consejo no será retribuido.
Son funciones del Pleno:
1. Ser consultado y debatir sobre la actuación municipal en el área de la política de solidaridad municipal.
2. Aprobar la memoria anual elaborada por el secretario.
3. Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación el Consejo.
4. Elevar informes y propuestas al Ayuntamiento de la villa sobre cuestiones relacionadas con sus competencias.
5. Elaborar todas las planificaciones, actuaciones e informes que sean solicitados por el Ayuntamiento.
6. Dar cuenta de las incorporaciones, con voz y sin voto, de personas a título individual y que hayan presentado su solicitud de incorporación al Consejo por el registro general del Ayuntamiento.
7. Dar cuenta de la incorporación con voz y sin voto, los representantes de aquellas entidades de la ciudad, las que en sus estatutos no tengan como objetivos la solidaridad, la cooperación y la cultura de la paz y que hayan presentado la su solicitud de incorporación al Consejo por el registro general del Ayuntamiento.
El Consejo de Cooperación, Paz y Solidaridad estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Alcalde, que será su presidente.
2. El concejal de Cooperación, Paz y Solidaridad, en quien el Alcalde podrá delegar la presidencia.
3. El concejal de Políticas de Inmigración
4. El concejal de Bienestar Social y Sanidad, e Integración Europea
5. El concejal de Educación.
6. El jefe del Área de Servicios a las Personas.
7. Un representante de los Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo.
8. Un representante de cada entidad del municipio de Sitges que tenga entre sus objetivos estatutarios la cooperación, la cultura de la paz y la solidaridad, que será nombrado por ellos mismos, y que podrá ser revocado si lo considera oportuno. Se deberá presentar su nombramiento por escrito a la Concejalía relacionada con los asuntos del Consejo.
9. Un secretario
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