Son objetivos del Consejo Municipal de Medio Ambiente:
1. Velar por la conservación, protección y mejora del medio ambiente, del entorno, en especial de los espacios de interés natural, y mejorar la calidad de vida.
2. Velar por la educación y la sensibilización medioambiental.
3. Fomentar en la población actitudes y hábitos que garanticen un ahorro y una gestión óptima de los recursos naturales.
4. Fomentar la relación con los entes del mismo nivel de los municipios vecinos y con los entes superiores.
5. Vigilar el cumplimiento de la legislación en cuanto a la normativa medioambiental.
Son funciones del Consejo Municipal de Medio Ambiente:
1. Proponer estudios, proyectos y programas de interés local en temas de medio ambiente.
2. Elaborar los informes y estudios que le sean encomendados por el Ayuntamiento en materia medioambiental.
3. Elaborar propuestas adecuadas para la mejora del medio ambiente.
4. Proponer formas de coordinación en los programas que desarrollen las diferentes administraciones públicas.
5. Fomentar la participación de entidades y particulares en las actividades relacionadas con la mejora del medio ambiente, y recoger de ellos las inquietudes y propuestas que quieran aportar.
6. Asesorar las actividades y acciones del Ayuntamiento que tengan incidencia sobre el medio ambiente. de trabajo del ayuntamiento en materia de medio ambiente, así como de los resultados.
8. El Consejo Municipal de Medio Ambiente puede hacer, por acuerdo mayoritario, propuestas motivadas sobre temas de su competencia para incluir en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento o Comisión de Gobierno, según la importancia de la propuesta.
9. El Consejo Municipal de Medio Ambiente puede acceder a la información sobre actividades del Ayuntamiento que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones de trabajo
a) El presidente, a propuesta del Consejo, puede crear comisiones de trabajo para tratar temas específicos, de las que formarán parte los miembros del Consejo que lo deseen.
b) La presidencia de las comisiones corresponde al Presidente del Consejo, o quien delegue.
c) La existencia de la comisión finalizará cuando lo determine el Consejo.
El Consejo Municipal de Medio Ambiente está integrado por los siguientes miembros:
Por parte del Ayuntamiento:
a) El Alcalde, presidente del Consejo de Medio Ambiente.
b) El concejal de Medio Ambiente, vicepresidente del Consejo de Medio Ambiente, en quien el Alcalde podrá delegar la presidencia.
c) Los concejales del Área del Territorio y Medio Ambiente, compuesto por los de Urbanismo, Proyectos y Obras, Vía Pública, limpieza y playas, y Sostenibilidad, o suplentes en quienes deleguen.
d) El concejales de Comercio, Prevención y Seguridad Ciudadana y Cultura o suplentes en quienes deleguen.
e) Un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento.
Por parte de las entidades:
Entidades representativas:
1 representante de la AAVV de Sitges Centro.
1 representante de la AAVV de Pueblo Seco.
1 representante de la AAVV del Oasis-San Crispín.
1 representante de la AAVV del Vinyet y Terramar.
1 representante de la AAVV de los Molinos.
1 representante de la AAVV de la Levantina.
1 representante de la AAVV de Quint-Mar.
1 representante de la AAVV de Vallpineda.
1 representante de la AAVV de La Plana-Can Pei.
1 representante de la AAVV de Can Girona.
1 representante del Consejo Municipal de Garraf.
1 representante del Consejo Municipal de Las Tiendas.
1 representante de la asociación ecologista APMA-La Falconera.
1 representante del Centro Excursionista de Sitges.
1 representante del Consejo Sectorial de Urbanismo.
1 representante del Consejo Sectorial de Playas.
1 representante del Grupo Scout Nuestra Señora del Vinyet.
1 representante de Montverd.
Aquellos otros que, con los mismos objetivos que el Consejo de Medio Ambiente, se vayan creando en el transcurso del tiempo.
técnicos:
a) Un experto de medio ambiente designado por el Consejo de Medio Ambiente del Consejo Comarcal del Garraf, en calidad de asesor.
b) Otros técnicos, en su caso, en calidad de asesores con voz pero sin derecho de voto.
Coordinador:
Se nombrará una persona, y su suplente, que será la coordinadora del Consejo de Medio Ambiente, que dinamizará, moderará y coordinará las sesiones del Consejo.
Secretario:
El secretario delegado, o su suplente, del Área de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente será el secretario delegado del Consejo.
Compartir